REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 21 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-021159


Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el día de hoy 21/10/2010 notifica de la aprehensión del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), quien fuere detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-

Este Tribunal previo a la celebración de la audiencia de “presentación” prevista en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal observa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actuaciones, en el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 20/10/2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, de la que se desprende que la detención del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), presuntamente al instante de la comisión del delito se produjo su detención en la autopista Cimarrón Andresote con Avenida Padre Torres, debajo del elevado de la ciudad de Yaracuy , situación que a toda luz pudiera configurar en la presunta comisión de uno un hecho punible cometido supuestamente en una jurisdicción distinta la Estado Lara, que le hace incompetente del conocimiento de los hechos por el territorio puesto que se desprende de las actuaciones que el hecho se cometió en la jurisdicción del Estado Yaracuy, lo que no puede ser inobservado por el Juzgador es lo que lleva a quien Juzga a DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.


En ese sentido, establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el ultimo acto dirigido a la consumación del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. ” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)


En razón de las disposiciones legales anteriormente transcritas y toda vez que las detención del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), en la presunta comisión del hecho punible se produjo en la autopista Cimarrón Andresote con Avenida Padre Torres, debajo del elevado de la ciudad de Yaracuy, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Yaracuy colocando al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), a la orden del mencionado Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A estos efectos, se acuerda librar boleta de traslado inmediato del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), para que sea trasladado por los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, colocándolo a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa penal al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), y quien fuere detenido presuntamente en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en la autopista Cimarrón Andresote con Avenida Padre Torres, debajo del elevado de la ciudad de Yaracuy , ello a los fines de la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado inmediato del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), para que sea trasladado por los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, colocándolo a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy


TERCERO: Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo que se acuerdo oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto participándole lo aquí decidido y anexándole las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...).-Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA