REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA: CJPM-CM-032-12
Corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control con sede en Punto Fijo, de fecha 14 de agosto de 2012, en la causa que se le sigue a los ciudadanos Primer Teniente DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, Primer Teniente NELSON JOSÉ ALARCÓN MALDONADO y Teniente JOSÉ LUIS GUERRERO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Motín, previsto en los artículos 488 y 489 ordinal 1° y sancionado en el artículo 491, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y sin lugar la calificación de la aprehensión de los imputados como flagrante, otorgó la libertad plena y sin restricciones a los procesados y acordó que se continúe la investigación penal militar por el procedimiento ordinario; fundamentando el recurso de apelación en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADA: Ciudadana Primer Teniente DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.654, residenciada en La Grita, estado Táchira.
IMPUTADO: Ciudadano Primer Teniente NELSON JOSÉ ALARCON MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.037, residenciado en Caracas, Distrito Capital.
IMPUTADO: Ciudadano Teniente JOSÉ LUIS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.171, residenciado en el Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR: Mayor YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, Coordinador Regional Cuarto de la Defensa Pública Militar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional, ejerció recurso de apelación, en fecha 27 de agosto de 2012, conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito lo siguiente:
“ … I DENUNCIA ERROR DE INTERPRETACION Esta representación Fiscal Militar, considera que el Juez…se extralimito en sus funciones, tomando para sí, atribuciones propias del eventual juicio oral y público, al exponer en la motiva de su decisión lo siguiente: “…a juicio de este tribunal militar, no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en nuestra ley procesal penal adjetiva para decretar la privación judicial preventiva de libertad como lo contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existen fundados elementos de convicción, no existen testigos u otro medio de prueba que hagan presumir la participación de los ciudadanos…” “…en segundo lugar, no se señala o se toman declaraciones a testigo alguno, cuestión ésta que a consideración de quien aquí decide llama poderosamente la atención, cuando los presuntos hechos ocurrieron en una formación donde estaba presente toda la unidad y cualquiera de los presentes pudieran haber sido señalados (por lo menos) como testigos y poder constituir un (01) elemento de convicción que haga presumir la comisión del hecho punible señalado por el oficial actuante…” Se pregunta la vindicta pública ¿estamos en la etapa del proceso penal para valorar “medios de prueba”…Interrogantes cuyas posibles respuestas, dejan en entredicho la interpretación de las atribuciones propias de cada Juez, con respecto a la Fase del Proceso Penal que le corresponde conocer…En relación al punto anterior, resulta necesario exponer las condiciones de procedencia de la Medida Judicial Privativa de Libertad, prevista en al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no exige la presencia de “Plena Prueba”, puesto que en el contenido del propio articulado del texto adjetivo, exige “Elementos de Convicción” que presumiblemente puedan constituirse como “Medios de Prueba” Del contenido del acta policial …se desprende lo siguiente: “…Y le digo: “Señores, parte es parte y debemos mandar para el cumplimiento del mismo, cual es su problema” y empiezo a preguntarles individualmente a cada uno…luego les hago la acotación de que si ellos tienen algún tipo de problemas para conmigo, no debieron haber involucrado a personal subalterno (Soldados), el PRIMER TENIENTE NELSON JOSÉ ALARCÓN MALDONADO, me responde: “El acto que tuvo usted de hipocresía y deslealtad para con la unidad y los soldados son parte de ello, procedo a preguntarles a cada uno individualmente si están seguros del acto de insubordinación que están cometiendo en ese momento, me respondieron textualmente: “ Si estamos conscientes”, … Sin que esto sea considerado como una pretensión de que sean valorados elementos de fondo en esta fase, pero si que se verifique, la existencia y la concurrencia de los extremos legales exigidos por el artículo250…es por ello que se trae a colación un extracto de la decisión recurrida, en la cual describe que no se encuentran relacionados los hechos, con los tipos penales militares que le fueron imputados, a los oficiales subalternos…por ser el Acta Policial el único elemento señalado por esta vindicta pública militar:”…observamos en primer lugar que el motín es la insubordinación ejecutada por dos (02) o mas militares, efectivamente son presentados ante éste tribunal tres (03) oficiales subalternos, pero si analizamos el acta policial inserta en el expediente…único elemento señalado por el ministerio público como fundamento de su solicitud, no encontramos como la conducta de los ciudadanos…pueda hacer presumir que esto constituye alguna forma de falta de respeto al superior o motín o que en la misma acta policial se señala cuales son las reclamaciones o peticiones hechas al superior de manera tumultuosa…Por lo que es de considerar que la acción de incumplimiento de órdenes y el irrespeto de los imputados de autos, fue realizado en una actividad que formaba parte de la progresión de la unidad…En otro orden de ideas, la decisión objeto de recurso expone lo que ha criterio de esta representación Fiscal Militar, constituye una errónea interpretación de la ley al citar lo siguiente: “…existen elementos que de alguna manera, a juicio de quien aquí decide, no dejan claro del todo lo que allí se señala, por cuanto, en primer lugar, el funcionario actuante es el mismo sobre el cual se ejecuta el motín, considerando que los presuntos hechos sucedieron en una unidad militar que tiene un profesional encargado de la redacción de actas policiales o administrativas, de efectuar las detenciones y cualquier otra diligencia necesaria y urgente para preservar loa elementos probatorios…Observa con preocupación el recurrente, como se pretende dar un aspecto de legalidad a lo que no lo tiene, pretendiendo desestimar el valor de un acta policial, por el hecho de que la persona que funge como actuante, es a su vez la víctima, como si se tratara de una condición excluyente de la otra, justificando además que el procedimiento debió ser que el acta fuera suscrita y firmada por una persona que no presenció los hechos objeto de investigación, desatendiendo los principios de las actuaciones policiales, donde la exigencia está en que se encuentren plasmadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y que gozan de “Fe Pública”, precisamente por ser los funcionarios actuantes que suscriben y firman el acta…La Fiscalía…resalta la inobservancia de lo ordenado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la obligación de todo Juez de emitir decisiones “fundadas” al considerar que la recurrida carece de dicho fundamento y motivación vista la no apreciación … II DENUNCIA Una vez analizada la primera denuncia, resulta acertado exponer los elementos de procedencia de la Medida Judicial Privativa de Libertad solicitada por ésta Fiscalía Militar…Del contenido de la decisión recurrida se interpreta la admisión de la calificación del tipo penal militar ofrecido por la fiscalía en el acto de presentación, ordenando que se continúe con la investigación Penal Militar por el “procedimiento Ordinario”, sin realizar cambio de calificación alguno, por lo que resulta necesario exponer lo siguiente: 1) La decisión recurrida versa sobre la procedencia o no de una Medida Judicial Privativa de Libertad, lo cual no puede ser entendida como una sanción o castigo anticipado, sino más bien como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso…2) Tomando en consideración la eventual pena a aplicar en el caso que nos ocupa, la cual es de diez a doce años de presidio…se encuentra evidentemente perfeccionado la disposición del artículo 251 de la norma adjetiva vigente, en relación a la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado a la Institución que pertenecen. De igual manera es importante resaltar que los sujetos activos del delito de Motín…son tres oficiales activos que se encuentran ejerciendo labores de comando y que pueden obstruir el desarrollo de la investigación, es decir del proceso, pudiendo ser sus subalternos (la totalidad de los testigos) objeto de influencia y alteración de la verdad, afectando las resultas del proceso. La Fiscalía Militar… expone lo que a criterio de quien recurre, un fallo desfavorable para la sana y correcta administración de justicia militar y observa que la actuación del Juez…no sólo estuvo al margen de la ley, por la inobservancia de las formas esenciales previamente establecidas por nuestra legislación, sino también lesiona la tan anhelada Seguridad Jurídica que el Estado debe conservar, sometiendo todos los actos del Poder Judicial, a los parámetros dispuestos por nuestro ordenamiento jurídico…PETITORIO…PRIMERO: sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, SEGUNDO. Se revoque la decisión dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control, de fecha 14 de Agosto de 2012, TERCERO: se anule el acto de la audiencia de Presentación Formal y se ordene la realización de la misma ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado…”
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Mayor YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, Coordinador Regional Cuarto de la Defensa Pública Militar, procediendo como abogado defensor de los ciudadanos PRIMER TENIENTE DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, PRIMER TENIENTE NELSON JOSÉ ALARCON MALDONADO Y TENIENTE JOSE LUIS GUERRERO CONTRERAS, el 07 de septiembre de 2012, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
“…En el escrito de apelación, no se encuentran fundados los hechos a través de los cuales se causa un gravamen irreparable a la Institución Castrense, por cuanto la decisión recurrida, acordó continuar con la investigación correspondiente, por lo que el Ministerio Público ejerce plenas atribuciones durante la misma, teniendo posteriormente la oportunidad de dictar el acto conclusivo…IMPROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD El fundamento que el Ministerio Público lleva al Acto de Presentación, es un acta policial, elaborada y firmada por el propio Capitán presuntamente agraviado, donde a través de la audiencia de presentación y de los testimonios realizados en la misma podemos ver que no se encontraron los hechos que hagan presumir la comisión del delito de motín por lo que es improcedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto: 1. No se encuentra demostrado la comisión del hecho punible de Motín. 2. No existen fundados elementos de convicción…son autores de un hecho punible…3. No existe peligro de fuga por cuanto los mencionados profesionales son plaza de la Primera División de Infantería, son venezolanos y su Domicilio está en la República Bolivariana de Venezuela. 4. No existe peligro de obstaculización en la investigación, por cuanto a los mismos les fue impuesto DIECIOCHO DIAS DE ARRESTO SEVERO, donde esta Defensa Pública está estudiando el correspondiente reclamo, y fueron trasladados por orden interna…considera esta Defensa Pública, que el Ministerio Público debe cumplir durante la investigación, con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relacionado a las normas de los sujetos procesales, evitando como en el presente caso solicitar las Privaciones Preventivas de Libertad del imputado cuando ello no sea absolutamente necesario, menos aún en el presente caso cuando no existe hecho punible. PETITORIO…solicito se declare la apelación interpuesta…como inadmisible, por no llenar los extremos establecidos en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal …”
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por el Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por el Mayor YOFFER JAVIER CHACON RAMIREZ, Coordinador Regional Cuarto de la Defensa Pública Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 eiusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional, en el juicio que se le sigue a los ciudadanos Primer Teniente DENISSE ALEXANDRA MORET DUARTE, Primer Teniente NELSON JOSÉ ALARCÓN MALDONADO y Teniente JOSÉ LUIS GUERRERO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Motín, previsto en los artículos 488 y 489 ordinal 1° y sancionado en el artículo 491, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Noveno de Control con sede en Punto Fijo, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, sin lugar la calificación de la aprehensión de los imputados como flagrante, otorgando la libertad plena y sin restricciones a los procesados y acordando que se continúe la investigación penal militar por el procedimiento ordinario, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONELA CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio N° CJPM-CM- __________.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE