REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-005185

Solicitantes: ORLIN YELENA ANGEL y CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.423.737 y V-15.307.966 respectivamente.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ORLIN YELENA ANGEL y CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.423.737 y V-15.307.966 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre buscará a sus hijos en el hogar paterno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA, desde el día viernes a las 04:00 p. m. y los regresará a las 06:00 p. m. del día domingo al hogar del padre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre ambos padres compartirán con sus hijos y en mutuo acuerdo entre ellos.
TERCERO: Igual para todas las fechas del año, ambos padres llegaran a un acuerdo entre ellos en beneficio de sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 08 de octubre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2315-2.012 y se publicó siendo las 4:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/robersi.-