REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005062

SOLICITANTES: CAROLINA JULIETA MENDOZA HERNANDEZ y CARLOS LIMARDO DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.519.793 y V-14.176.826 respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CAROLINA JULIETA MENDOZA HERNANDEZ y CARLOS LIMARDO DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.519.793 y V-14.176.826 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 700,ºº), los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo como muestra del cumplimiento de la obligación.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, serán suministrados por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres comprarán los útiles y uniformes escolares para su hija.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado a su hija tres (03) veces al año, en los meses de Abril, Agosto y Diciembre.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre suministrará ropa y calzado para su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2289-2012 y se publicó siendo las 10:16 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-