REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005029
SOLICITANTES: WALKIRIA ELENA PALACIO MENDOZA y JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.670.383 y V-18.863.514 respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WALKIRIA ELENA PALACIO MENDOZA y JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.670.383 y V-18.863.514 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada quince días, comenzando el viernes, a las cinco de la tarde y retornándola el domingo, a las cinco de la tarde, cuando el padre labore en el turno de noche; e igualmente, cuando el padre deba laborar el turno de día, la niña compartirá con su padre, los días miércoles y jueves, en el horario de cinco de la tarde a ocho de la noche.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes feriados, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, acordando las fechas de común acuerdo, fijando que para este año, la niña compartirá con su padre 24/12 y 01/01 y con la madre, el 25/12 y 21/12.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado.
QUINTO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2305-2012 y se publicó siendo las 02:26 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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