REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005022
SOLICITANTES: BADUILLI BRENDA SYLENE FLORES PEÑA y CARLOS ENRIQUE BALLESTERO EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.433.211 y V-12.248.876 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BADUILLI BRENDA SYLENE FLORES PEÑA y CARLOS ENRIQUE BALLESTERO EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.433.211 y V-12.248.876 respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 09:00 hasta el lunes que los llevará al colegio a las 06:45 a. m. asimismo, el padre retirará a sus hijos en el colegio todos los días a las hora de salida 12:00 m. para llevarlos a la guardería, y la madre los retirará a las 06:10 p. m.
SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2307-2012 y se publicó siendo las 02:50 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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