REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005921

Solicitantes: YORNEY DEYANIRA RUIZ YUSTIZ Y EDIXON RAFAEL PEROZO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.292.155 y V-12.248.189, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, doce (12) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YORNEY DEYANIRA RUIZ YUSTIZ Y EDIXON RAFAEL PEROZO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.292.155 y V-12.248.189, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-2416-85-0200286721 del Banco Provincial.

SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hijo.

TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes-útiles escolares, para su hijo.

CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para su hijo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, doce (12) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación





Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.

La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2703-2012 y se publicó.





La Secretaria

















LGLA/Jheicy.