REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005642

Solicitantes MARIA GABRIELA PEREZ SUAREZ Y YORLEN JOSE AMUNDARAY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.448 y V-10.841.043, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELA PEREZ SUAREZ Y YORLEN JOSE AMUNDARAY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.448 y V-10.841.043 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de su hija.

TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles uniformes para su hija.

CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres suministraran ropa – calzados y regalo navideño a la hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación






Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.





La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2553-2012 y se publicó.



La Secretaria,
LGLA/Jheicy.