REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005622
Solicitantes: KATERY RUTH DOBORUTO RIVAS Y JESUS ANTONIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.665 y V-15.305.607, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KATERY RUTH DOBORUTO RIVAS Y JESUS ANTONIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.665 y V-15.305.607 respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.700,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340326133261100393 del banco Banesco.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en partes iguales en beneficio de las hijos.
TERCERO: El padre se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar vestidos, calzados y juguetes para todos los niños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2544-2012 y se publicó.
La Secretaria,
º LGLA/Jheicy.
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