REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005105

SOLICITANTES: FIDEL ERNESTO CEBALLOS RAMOS y MARIELLA DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.430.709 y V-11.188.087 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.474.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 26 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos FIDEL ERNESTO CEBALLOS RAMOS y MARIELLA DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.430.709 y V-11.188.087 respectivamente; asistidos por el Abg. ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.474, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
El día de hoy, 22 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los mismos.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos FIDEL ERNESTO CEBALLOS RAMOS y MARIELLA DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará en el hogar materno a sus hijos a las 09:00 a. m. el día sábado de cada semana, regresándolos a las 07:00 p. m., de igual manera el día domingo cada quince (15) días. Las vacaciones escolares del mes de Agosto, el padre permanecerá con los niños los diez (10) primeros días de cada mes. Los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por la madre en forma alterna. Los días 24 y 25 de Diciembre del 2.012, el padre compartirá con sus hijos y el 31 de Diciembre de 2.012 y 01 de Enero de 2.013 con la madre. En los próximos venideros años, será de forma alterna.
Tercero: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padres compartirán el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deportes que requieran sus hijos, en tal sentido el padre mensualmente depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,ºº), en la cuenta de ahorros Nº 01080908800200057526, del Banco Provincial cuya titular es la progenitora de los beneficiarios de autos. Igualmente el padre entrega a la madre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº), para que haga uso de ella como complemento de la alimentación. Asimismo, el padre cancelará mensualmente la Póliza de HCM, en beneficio de sus hijos.

En lo que respecta a los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal:
Primero: El cónyuge, ciudadano FIDEL ERNESTO CEBALLOS RAMOS, cede a la cónyuge, ciudadana MARIELLA DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble adquirido en la vigencia del matrimonio, el cual se identifica: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propia y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 24, situada en el Parque Residencia “Santa Bárbara”, ubicado en la Avenida Perimetral Sur con Autopista Cimarrón Andresote, en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. La parcela de terreno identificada con el Nº Catastral 20-07-016-001-019.24, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS DE NIVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (208,96 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la autopista Centro occidental, en línea de diez metros con dos centímetros (10,02 mts.); SUR: Con calle 02 del Parque Residencial “Santa Bárbara” en línea de diez metros (10 mts.); ESTE: Con la parcela Nº 23 en línea de vente metros con sesenta centímetros (20,60 mts.). Le corresponde un porcentaje de 2,28%. Siendo el valor del inmueble CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,ºº). Debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 29 de Enero de 2.009, bajo el Nº 14, folio 104 al 116, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 2.009.
Segundo: Para la presente fecha el activo de la Comunidad Conyugal es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,ºº), y el pasivo de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,º), proveniente del préstamo de interés con garantía hipotecaria convencional de primer grado, a favor de “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A”. Asumiendo el cumplimiento del pasivo la cónyuge, ciudadana MARIELLA DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, por motivo de la cesión de derechos y acciones por parte del cónyuge, ciudadano FIDEL ERNESTO CEBALLOS RAMOS.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2558-2012 y se publicó siendo las 04:10 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-