REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003263

SOLICITANTE: HENRY ALBERTO PARRA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.410.888.

ASISTIDO: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO PARRA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.410.888, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por cuanto desde hace ocho (08) años viven con el solicitante, en virtud de la relación de hecho que posee con la madre de los mismos, ciudadana YASMIN COROMOTO FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.216; por lo que han estado bajo su responsabilidad con el consentimiento de su madre up supra señalada, asumiendo desde que tenían tres (03) años y ocho (08) meses de edad respectivamente su responsabilidad de crianza, recibiéndolos en el seno de su hogar, siendo conjuntamente con su madre quien se ha ocupado de su crianza y manutención, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus gastos médicos, medicinas, educativos y todo lo necesario para su manutención, brindándole todo el amor, cuidados y protección al igual que a uno de sus hijos biológicos o naturales. Asimismo, se evidencia que el ciudadano HENRY ALBERTO PARRA BALLESTEROS, es Chofer en el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), empresa que l brinda a los hijos de sus empleados varios beneficios, tales como: útiles escolares, plan vacacional, póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, bono de juguetes, entre otros.
Se admite en fecha 09 de Julio de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 28 de Junio de 2.012, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas OLGA LUCIA GELVES DE BARAJAS y HAIDEE ESCARLATA GUTIERREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.504.656 y V-17.229.227 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2546-2012 y se publicó siendo las 11:44 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-