REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005549
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA y ELIAS ALBERTO COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.796.209 y V-12.394.724, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 27 de Septiembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: YENNY AMARILIZ GARCIA MENDOZA y ELIAS ALBERTO COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.796.209 y V-12.394.724, respectivamente domiciliados la primera San Jacinto , calle 3 con carrera 3 y 4 casa Nº 3-17, Barquisimeto y el segundo en Urbanización Almariera, calle Panamá casa Nº 1-16, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días empezando el viernes a las doce de medio día a la salida de clases y retornándolo el lunes a las siete de la mañana a su colegio. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, fijando para el 2012 que el niño estará con el padre la semana del 24/12. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2510-2012 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005549
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