REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005482

Solicitantes: CLEMENCIA DEL CARMEN MORAN DIAZ Y ROBERT ALFREDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.645 y V-11.266.670, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 11 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CLEMENCIA DEL CARMEN MORAN DIAZ Y ROBERT ALFREDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.645 y V-11.266.670, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) semanales los cuales serán entregados a la progenitora los lunes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.

SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir 50 % de los gastos por consulta medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hijo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación





Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2469-2012 y se publicó.




La Secretaria



LGLA/Jheicy.