REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001480

DEMANDANTE: JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.936
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.

DEMANDADA: NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.878.520

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de mayo de 2.012, el ciudadana JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.936, asistido por Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de fiscal décimo quinto del ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden, presentó demanda por obligación de manutención, en contra de la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.878.520. Acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio once (11) y doce (12) la notificación practicada a la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAM.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija

Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 15 de octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de obligación de manutención incoado por el ciudadano JOSE ISIDRO TORREALBA BOLAÑO, en contra de la ciudadana NAILETH JOSEFINA RIVERO ADAM, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2441-2012 y se publicó siendo las 11:11 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-