REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003343
SOLICITANTES: ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.356.630 y V-18.261.257 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.052.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.356.630 y V-18.261.257 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.052, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de Julio de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ.
En fecha 05 de Octubre de 2.012, los solicitantes presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2.007, bajo el Acta Nº 368, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por los cónyuges y la Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ.
SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia medica y vestuario. Asimismo, el padre suministrara una CUOTA ESPECIAL todos los Diciembres por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,ºº), ajustando el monto de acuerdo a las necesidades del niño y a los incrementos que dicte el Gobierno Nacional o en su defecto, la tasa de inflación que dicte el Banco Central de Venezuela para los últimos doce meses.
TERCERO: Durante la unión matrimonial no hubo bienes gananciales, y en consecuencia no hay comunidad alguna que liquidar.
CUARTO: El padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, amplio y abierto, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Siempre procurando que las visitas no perturben las hors destinadas al descanso del niño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2433-2012 y se publicó siendo las 03:25 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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