ASUNTO: KP02-J-2010-000198
SOLICITANTE: CARLOS LUIS VENTURA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.265.
BENEFICIARIO: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.353.227.
MOTIVO: BIENES (Extinción).

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere el ciudadano CARLOS LUIS VENTURA HERNANDEZ, padre del beneficiario, de los beneficios dejados por la de cujus LUISA RAFAELA MALDONADO DE VENTURA, y de la copia fotostática de la cedula de identidad que cursa en el expediente se evidencia que el beneficiario de la presente causa ha alcanzado la mayoría de edad.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la cedula que cursa al folio veinte 20 de este expediente, que el ciudadano INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 17 de junio de 2012 siendo su fecha de nacimiento el diecisiete (17) de junio de 1994.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS VENTURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.265, en beneficio del ciudadano INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad de dieciocho (18) años de edad. Remítase al departamento de contabilidad, para que se haga la entrega correspondiente al beneficiario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2394-2012 y se publicó siendo las 09:40 a. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2010-000198