REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005197
Solicitantes: GISELA EDUVIGES GIL VARGAS y MARCIAL ENRIQUE PIÑA RONCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.648. y V-9.558.397, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GISELA EDUVIGES GIL VARGAS y MARCIAL ENRIQUE PIÑA RONCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.648. y V-9.558.397, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre de ahora en adelante, compartirá con su hija, al menos un día a la semana, todos los fines de la semana (sábado o domingo) durante tres (03) horas en la tarde. Igualmente, cuando el padre tenga libre todo el fin de semana, podrá compartir con la niña el sábado o domingo con pernocta, comprometiéndose a cuidar a la niña, con toda la responsabilidad que el caso amerita. En vacaciones de carnaval y semana santa, continuarán con el mismo régimen, ya que el padre labora en esas épocas, sin embargo podrá de mutuo acuerdo con la madre, y dependiendo del horario laboral, compartir con la niña. En vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres, mitad y mitad de las mismas, ya que el padre igualmente está de vacaciones. En época decembrinas la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa, dependiendo del día que el padre este libre, bien sea el 24 o el 31 de diciembre, siempre de mutuo acuerdo con la madre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2445-2012 y se publicó siendo las 10:19 a. m.
La Secretaria,
GRO/ Diana.-
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