REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005118

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLENDY JOSEFINA MONTILLA SIRA y WILMER JOSE ORELLANA COLMENAREZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.701 y V-19.262.141, respectivamente, en beneficio de los niños JOSE MIGUEL y WILMARY OLIMAR de 09 y 05 años de edad, respectivamente, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, GLENDY JOSEFINA MONTILLA SIRA y WILMER JOSE ORELLANA COLMENAREZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.701 y V-19.262.141, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 09 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, GLENDY JOSEFINA MONTILLA SIRA y WILMER JOSE ORELLANA COLMENAREZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.701 y V-19.262.141, respectivamente., en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 09 y 05 años de edad, respectivamente el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de los hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) quincenales, depositados en una cuenta bancaria aperturada por la madre para tal fin. SEGUNDO: De igual manera, las parte convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, no cubiertos por el seguro H.C.M. que aporta el padre, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno por la mitad. Se deja constancia que los beneficios laborales que le otorgan a los niños en razón del trabajo del padre en Agropatria, tales como bonos de útiles y uniformes escolares, regalos navideños, día del niño, serán entregados a la madre, de manera directa, a los fines que sean disfrutados por los niños de autos.”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2451-2012 y se publicó siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria






GCRO/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005118