REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005010
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, RAYMARY DEL CARMEN ARIAS HERNANDEZ y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS PINEDA, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros. V-26.006.364 y V-22.271.209, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingo desde las 9:00 a.m. hasta la 5:00 p.m. toda vez que los niños se adapten a la residencia paterna y dependiendo de la evolución en la relación entre el padre y los niños, las partes considerarán una ampliación del régimen. La madre entregará y buscará a los niños en la esquina del Módulo Policial de las Delicias, Tamaca o en el lugar que previamente convenga
SEGUNDO: el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 25 de Diciembre o 31 de Diciembre y primero de Enero, de modo alterno con la madre cada año. ”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2471-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria



GCRO/msa.-