REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5346
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.846.211, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ, de 03 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 09d e octubre de 2012, la ciudadana: MARIA ANDREINA GONZALEZ HERNNADEZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano YVAN ADALBERTO GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.854.047, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2012, se acordó oír a la ciudadana YVAN ADALBERTO GONZALEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- - 9.854.047, de éste domicilio, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana MARIA ANDREINA GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada. Presente igualmente el ciudadano YVAN ADALBERTO GONZALEZ LAMEDA, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ,. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano YVAN ADALBERTO GONZALEZ LAMEDA, ya identificada, para ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GUANIPA GONZALEZ, al ciudadano YVAN ADALBERTO GONZALEZ LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.854.047
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2909-2012, siendo las 10:047a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005346
GRO/Diana