REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005710
Solicitantes: ANGEL RAMON MENDOZA y ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.249 y V-13.991.431, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGEL RAMON MENDOZA y ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.249 y V-13.991.431, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana, al mes, empezando el viernes a las cinco de la tarde cuando el padre buscara a su hijo en casa de la abuela paterna hasta el domingo, a las tres de la tarde, cuando la madre lo buscara en casa del tío paterno, se deja constancia que el padre avisara con una semana de antelación el fin de semana que vendrá a compartir con su hijo.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, serán disfrutadas por el niño, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año, pautando para el 2013 que el niño estará en carnavales con el padre y en semana santa con la madre. Igualmente, acuerdan que para las vacaciones escolares, el niño estará quince días con el padre y quince días con la madre, hasta culminar el periodo escolar.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para el 2012 el niño estará con su padre del 20 al 26 de diciembre y con la madre en lo sucesivo, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado, para el 2013 el niño estará el día con su padre y para el año siguiente con la madre y así sucesivamente.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
SEXTO: El padre llamara al niño a casa de la abuela materna de lunes a viernes, a las siete de la noche y los fines de semana, al teléfono celular de la madre, en cualquier horario, ello parra promover el contacto directo y la unión entre padre e hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), debidamente expedido por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitrés (23) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2751-2012 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GCRO/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005710
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