REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-004779
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES y YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.334.531 y V- 20.470.172 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ENDER JOSE QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 161.597.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEPEZ RAMOS, de 03 años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 21 de septiembre de 2012, los ciudadanos LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES y YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 18 de octubre de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES y YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES y YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEPEZ RAMOS; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEPEZ RAMOS antes identificada, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ, antes identificada, es quien ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de la hija, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Las partes establecen que el cumplimiento con el deber de asistencia material, nivel de vida adecuado, sustento diario de nuestro hijo es una obligación compartida e igualitaria de ambos progenitores; es por lo que el progenitor LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES, dará cumplimiento a esta Obligación en los términos siguientes:
1.) Suministrará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, exactos para gastos compartidos alimentarios, de escolaridad, medicinas, gastos de ropa y calzado, serán compartidos según la necesidad de la niña, igualmente cualquier otro gasto o inversión que requiera la niña será compartida.
2.) CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: a los fines de garantizar el contacto diario y permanente de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEPEZ RAMOS, con el progenitor no conviviente el ciudadano LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES, las partes han convenido que el progenitor compartirá con la hija de la siguiente manera: se estable un régimen abierto, siempre y cuando no afecte las horas de descanso y estudio de la niña. Vacaciones de carnaval, semana Santa, escolares, 24 y 31 de diciembre, serán alternos previo consentimiento de las partes.
QUINTA: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos LUIS ANTONIO YEPEZ BULLONES y YESENIA MAILYN RAMOS SUAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada,
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 22 días del mes de octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2696–2012, y se publicó siendo las 10:00, a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.
Separación de Cuerpos
|