REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-005811
SOLICITANTES: MONICA CECILIA PAZ SOTO y ROCK DARWIN ABREU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-14.750.509 y V-17.380.586, respectivamente, de éste domicilio.

HIJO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL.

En fecha 05 de mayo de 2009, los ciudadanos MONICA CECILIA PAZ SOTO y ROCK DARWIN ABREU RODRIGUEZ, presentaron solicitud de homologación de obligación de manutención, la cual fue debidamente homologada en fecha 15 de mayo de 2009.

En fecha 06 de agosto de 2012, se acordó fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, MONICA CECILIA PAZ SOTO y ROCK DARWIN ABREU RODRIGUEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“En este acto el padre manifiesta su consentimiento de que su hijo permanezca bajo el cuidado y protección de la madre ya que existe un sentencia definitivamente firme por acuerdo logrado por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Público y Homologado por ante el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación según expediente KP02-J-2011- 002191, donde la madre le había cedido la custodia del niño FERNADO ELIAS ABREU, en este acto plantea la posibilidad de restituirle la custodia, ya que el niño desde entonces ha estado bajo el cuidado de su madre, por lo que no ha ejercido la Responsabilidad de Crianza (custodia) como tal , así mismo manifiesta que la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores ya que tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar mantener y asistir a sus hijos e hijas, en vista de ello cedo la Guarda y custodia del niño de autos para que permanezca bajo la Custodia de la madre la ciudadana MONICA CECILIA PAZ SOTO plenamente identificada. Así mismo solicita el padre que se homologue dicho acuerdo y se tenga como sentencia definitivamente firme.
En vista de lo explanado ambos padres se comprometen y hacen saber el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hija así como la de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral y de cumplir fielmente según lo establecido en la ley como buenos padres de familia.
EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: el padre se compromete en depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 600,00), a la Cuenta Nº 01340326113263040039 del Banco Banesco de los cuales serán pagados en dos partes el quince de cada mes TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 300.00) y los treinta de cada mes a los efectos de sufragar el sustento.
SEGUNDO: En relación gasto de educación, colegio, cultura, calzado, uniforme, útiles escolares serán pagados en forma equitativa por ambos progenitores y en relación al pago del colegio es sufragado por el padre ya que goza del beneficio del 40% para las guarderías.
Tercero: Gastos personales, ropa, calzado de uso diario, gastos extraordinarios y recreación, así mismo serán sufragados por ambos progenitores, de forma equitativa.
Cuarto: gastos médicos, medicinas, consultas médicas, Odontológicas, Oftalmología, serán sufragados el 100% por el seguro Sistema Autogestionado de Salud SAS, por beneficio que goza el padre por el ente empleador. Asi mismo los gasto que realice la madre en medicamentos y consultas exámenes médicos serán reembolsados por el seguro, el padre se compromete en darle a la madre la ciudadana MONICA CECILIA PAZ SOTO fotocopia de la cédula de identidad y fotocopia del Carnet Laboral.
Quinto: El padre y la madre se comprometen en depositarle a la cuenta ya establecida el 20% del Bono vacacional y el 25% del Bono de fin de Años, como beneficio que gozan ambos progenitores del ente empleador.
En relación a la convivencia familiar:
El padre gozaran de un régimen amplio, en las épocas de vacaciones, semana santa, carnavales y Época navideña ambos se pondrán de acuerdo los días compartir con el beneficiario de autos.”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA., ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; y del mismo modo, garantiza el derecho a la frecuentación para al padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de octubre de 2012, por los ciudadanos MONICA CECILIA PAZ SOTO y ROCK DARWIN ABREU RODRIGUEZ ya identificados, en beneficio del hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 de octubre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2671-2012 y se publicó siendo las 02:34 a.m.
LA SECRETARIA,



GRO/Diana.-