REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005179

Solicitantes: NORBELIS COROMOTO MANZANO y ANTONIO JOSE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.872.539 y V-19.347.066 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Maria Elena Jiménez Mambel a instancias de los ciudadanos NORBELIS COROMOTO MANZANO y ANTONIO JOSE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.872.539 y V-19.347.066 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 150,ºº), es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria y hacerle llegar el numero de cuenta al padre de sus hijos.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, guardería, útiles y uniformes para sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos 3 veces al año ABRIL-AGOSTO-DICIEMBRE.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres suministraran ropa-calzado y regalos navideños a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Sol Chávez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3055-2012 y se publicó siendo las 03:16 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sol Chávez
IVBT/SCh/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005179
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