REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005883

Solicitantes: ZORANNY VALENTINA FREITEZ PUERTA y JOSE LUIS FAJARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.001.803 y V-12.026.067, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de un (01) año de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ZORANNY VALENTINA FREITEZ PUERTA y JOSE LUIS FAJARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.001.803 y V-12.026.067, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 1150035864002541240, del Banco Exterior a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicina serán de manera compartida por ambos padres en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, utiles, uniformes, y cualquier otro gasto.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3501-2012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.


El Secretario,







ASUNTO : KP02-J-2012-005883
IB/Digleidy-.