SOLICITANTE: YOLIMAR MERCEDES RIOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.997.657.


ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA OBTENER VISA Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Lunes veintinueve (29) de octubre de 2012, siendo la una y media de la tarde (01:30pm) día y hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en Autorización para tramitar Visa, entre los ciudadanos Yolimar Mercedes Rios de Rodríguez y Eduard José Rodríguez Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.997.657 y 17.854.348, respectivamente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal sin que compareciera ninguna de las partes en la oportunidad fijada para la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes en el presente asunto, razón por la cual no fue posible llevar a cabo la audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de AUTORIZACION PARA OBTENER VISA incoado por la ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIOS DE RODRIGUEZ, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3507-2.012, siendo las 09:36 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-003026
30/10/12
2/2
IVBT/CB/Denisse.-