REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2010-000799

SOLICITANTE: AGUEDA FELIPA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.459.094.
ASISTIDA POR: El Abg. RAIZA PERAZA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.245.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud recibida por declinatoria de competencia proveniente de el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, introducida por la ciudadana AGUEDA FELIPA MARIÑO, actuando en nombre y representación de sus nietos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por la Abg. RAIZA PERAZA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.245, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías edificada sobre un terreno propiedad de la municipalidad ubicado en la Av. Comercio entre calle unión y negro primero de la parroquia sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (419,00 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,90 mts con avenida Comercio; SUR: en línea de 20,90 mts con río sarare; ESTE: En línea de 20,00 mts con Guillermina Casamayor; y OESTE: En línea de 20,00 con Eustaquio Peraza y tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2010, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2011 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 17 de mayo de 2011.
En fecha 05 de marzo de 2012 designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa e informo a la ciudadana que debe traer dos testigos para que sean oídas sus declaraciones.
En fecha 19 de octubre de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos DILCIA ANTONIA GARRIDO y EIDIHT YLIANA SIVIRA POLANCO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.408.872 y V-14.346.002, respectivamente.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas DILCIA ANTONIA GARRIDO y EIDIHT YLIANA SIVIRA POLANCO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.408.872 y V-14.346.002, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREYDIMAR CORTEZA NAZARETH y el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3327/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:08 a.m.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones




EXP: KP02-J-2010-000799
Motivo: Titulo Supletorio
IVBT/CAB/Denisse.-
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