REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-V-20095-001868
DEMANDANTE: JOEL RAMON CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.265.055 de este domicilio.
REPRESENTADO POR: Fiscal 15º del Ministerio Publico.
DEMANDADA: DALIA MARIA ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.840.297, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Régimen de Convivencia Familiar.

Visto que la causa se encuentra en etapa de sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presente causa se tramito por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente demanda es la Abg. Lisbeth Leal Aguero, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia todos los actos del proceso. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3301-2.012, siendo las 02:48 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: Nº KP02-V-20095-001868