REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001829
Demandante: ADRIAN RODOLFO TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.486.
Demandada: ROSA MARIA QUERALES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.021.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Martes, dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dos (2) de octubre de 2012, entre los ciudadanos: ADRIAN RODOLFO TORRES SANCHEZ y ROSA MARIA QUERALES PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.848.486 y V-14.270.021, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por el ciudadano: ADRIAN RODOLFO TORRES SANCHEZ, contra la ciudadana: ROSA MARIA QUERALES PERAZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles, diecisiete (17) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3225-2012, siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

KP02-V-2012-001829
17/10/12
2/2
IVBT/SChM/Carolina R.-