ASUNTO: FP02-V-2012-000741
RESOLUCION Nº PJ0822012000616
AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 09/10/2012, siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de sustanciación, los ciudadanos: ARMANDO JOSE JOHN SEQUEA Y CRIGER ROSELLINI LA PAZ EVANS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.162.203 Y 18.623.645, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Sustanciación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación la misma, en consecuencia deja constancia que comparece la parte demandante, debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSE SOLARES, IPSA Nº 29.731, y la demandada asistida por el abogado ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, IPSA Nº 61.753, y los mismos manifestaron su deseo de querer solucionar la controversia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion y Régimen de Convivencia Familiar, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: CRIGER ROSELLINI LA PAZ EVANS, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, pagaderos en forma mensual, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto aperturara la madre guardadora en el BANCO BICENTENARIO, y cuyo Numero le Informara al padre a los fines de que el mismo realice los depósitos correspondientes los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar a depositar para su hija la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El padre se compromete comprarle la ropa de la niña para el mes de diciembre mas la Suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete el padre obligado se compromete a suministrar para los gastos de los útiles escolares, uniformes, morrales, calzados escolares, etc. mas la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion, pagaderos en el mes de AGOSTO. CUARTO: Las partes convienen en un Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, el padre podrá compartir con la niña cuando desee y este en la ciudad, dado que la misma cuenta actualmente con siete (07) años de edad, pudiendo comunicarse el padre por el Numero de Teléfono Celular de la niña, en el mes de diciembre la navidad la pasara con el padre y el ano nuevo lo pasara con la madre, así mismo ambos padres convienen que la niña pasara el asueto de carnaval y semana santa van a ser alternados, el día del cumpleaños de la niña lo compartida con ambos padres. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Por cuanto la madre guardadora manifiesta que no posee cuenta de ahorros, solicita se ordene la apertura por orden del despacho, por lo cual, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que la provea. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.
BAPC/Yumeris Aray
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