ASUNTO: FP02-J-2012-001085
RESOLUCION Nº PJ0822012000723

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes ciudadanos ROMER EDUARDO RAMOS CONTRERAS y YOLIMAR CECILIA RAMOS CEDEÑO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de Octubre de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ROMER EDUARDO RAMOS CONTRERAS y YOLIMAR CECILIA RAMOS CEDEÑO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-


EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN




ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/Shiderlly.-