ASUNTO: FP02-V-2012-001261
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000705

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Divorcio Contencioso
Demandante: Iris Lourdes Zamudio
Demandado: Manuel Salvador Lacayo
Abogado: Yeli Rivero.



Visto y recibido el desistimiento de fecha 24/10/2012, suscrito por las ciudadanas: YELI RIVERO y MARYORI ROPERO, Abogadas en ejercicio inscritas en los INPREABOGADO bajo los Nros. 84.605 y 184.106, actuando en su condición de Apoderadas Judicial de la ciudadana IRIS LOURDES ZAMUDIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.560.340, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (1) DE MEDIACION


ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

BAPC/Shiderlly Inagas.-