ASUNTO: FP02-V-2012-000258
RESOLUCION: PJ0822012000701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia de Sustanciación de fecha: 18/10/2012, y visto lo ordenado por este Tribunal, se decrete Medida de Embargo Provisional, de conformidad con el articulo 465 y 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia; este Tribunal, Ordena: Al oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PETRODELTA S.A., a los fines de informarles las Medidas decretadas provisional al demandado de autos, Primero: La suma de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000,oo) por concepto de mensualidad, que debe ser pagado por adelantado y consecutivos los primeros cinco (5) días de cada mes. Segundo La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, zapatos entre otras, pagaderos en agosto de cada año, adicional a la cuota fija mensual establecida. TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir gastos de bono de recreación los cuales serán descontados del bono vacacional y vacaciones del demandado, en el mes que se haga efectivo el pago. Cuarto: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos del mes de diciembre de cada año, adicional a la cuota fija mensual establecida. Quinto. La entrega de la totalidad del beneficio de útiles escolares, juguetes, y becas escolares, ya sea en efectivo o en especie que le corresponda exclusivamente a la niña. Sexto: solicito que la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sea incluida en el beneficio de la póliza de HCM, que tiene la empresa a favor de todos los empleados. Séptimo: La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), que será descontada de las prestaciones sociales que le puedan corresponde al obligado, a fin de garantizar las diez (10) mensualidades adelantadas en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Segundo: Ordena aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: MARIA ELOISA RODRIGUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.905, quien es la representante legal (madre) de la adolescente: LEUDISMAR RAMIREZ RODRIGUEZ, haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Líbrese Boleta y oficio, Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----
EL JUEZ (1º) DE MEDIACION




DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA


Yioleska Oyuela-.asistente.-