ASUNTO : FP02-J-2012-001108
RESOLUCION Nº PJ0822012000703
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del Acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 15 de Agosto de 2012, suscrita por los ciudadanos: OSCAR ERNESTO MIRELIS ROSALES y DULCE ELENA LEZAMA RAMIREZ, Venezolanos, Mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Nueva Esperanza, Calle Principal, casa Nº 275, cerca del modulo de los Cubanos, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y la segunda, domiciliada en la Población de San Salvador de Paúl, Asentamiento Minero San José Caroní, Parroquia Barcelonesa, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.573.300 y V-14.968.024 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes tal como lo disponen los artículos 359 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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