ASUNTO: FP02-V-2012-001329
RESOLUCION: PJ0822012000698

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 25/10/2012, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: FRANCIS AURORA MARAÑA FALCON Y JOSE ANTONIO ABACHE PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.774.957 y 12.600.453, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia asistidos la parte demandante por la Dra. ANARGENIS CAMPOS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, y la parte demandada asistido por el Dr. RAFAEL JOSE PULIDO IPSA Nº 103.018, su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: FRANCIS AURORA MARAÑA FALCON, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante depósitos que lo efectuara en la cuenta de ahorro personal de la madre guardadora la cual consignara posteriormente, a partir del día 30 de Octubre de 2012. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará para su hija, la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de diciembre de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO



LA PARTE DEMANDANTE Y LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.