ASUNTO: FP02-V-2012-001326
RESOLUCION: PJ0822012000696
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 25/10/2012, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: LUZMARY DELVALLE PULVET DE BALZA Y JOSE EFRAIN BALZA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.124.438 Y 15.823.920, respectivamente, en la causa por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia sin asistencia de abogados, por lo cual, se le manifesto a los mismos el derecho que tienen de estar representados por asistencia técnica y los mismos manifestaron su deseo de seguir la audiencia sin dicha representación. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: LUZMARY DELVALLE PULVET DE BALZA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante depósitos que este efectúe en la Cuenta de Ahorros que el tribunal ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, a partir del día 30 de Octubre de 2012. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará para su hijo, la suma de Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 1.040,00), para el mes de septiembre de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. TERCERO: Acordaron las partes que el padre pagará para su hijo, la suma de Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 1.040,00), para el mes de diciembre de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. CUARTO: Así mismo el padre se compromete a depositar en la cuenta que se ordeno aperturar por este tribunal, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) durante un periodo de Ocho (08) meses, a los fines de solventar la deuda acumulada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5980,36. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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