ASUNTO: FP02-V-2012-001304
RESOLUCION Nº PJ0822012000692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 25/10/2012, siendo las Nueve Treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: JOSE RSMON BASANTA SOLIS Y YULEIDA DEL CARMEN MONTAÑEZ COELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.499.541 Y 16.648.007, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficios de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad y nueve (09) meses de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistido la parte demandante por la DRA. FRANCIA DEL LOURDES MARCANO BRITO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 106.550. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema referente a la tenencia de beneficios de los niños: JHOSBERLYN ESTHER BASANTA MONTAÑEZ Y JHOSBERT LEONEL, el problema alimentario, y la forma de convivencia para el padre no guardador, después de conversar sobre los puntos planteados, el padre manifesto en primer lugar la no inclusión en esta solicitud de su hija JHOSBERLYN ESTHER BASANTA MONTAÑEZ y pidió de manera expresa su inclusión en el presente acuerdo para lo cual se le solicito la consignación de la partida de nacimiento único documento capaz de establecer la filiación, convinieron las partes fijar la siguiente cantidad de dinero por concepto de Obligación de Manutención y el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para sus hijos: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutencion la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo), mensuales, por cuanto manifesto el padre estar desempleado, los cuales depositara el padre obligado en la Cuenta de Ahorros que el tribunal ordena aperturar a la madre guardadora en el BANCO BICENTENARIO, a cuyo fin se ordena librar Oficio a la referida entidad bancaria para que la aperture. SEGUNDO: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijos como un derecho inherente de los niños, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos en la residencia de la madre un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. Igualmente para el periodo de vacaciones escolares ambos padres acordaron que los niños pasaran quince (15) dias con el padre y quince (15) dias con la madre. Así mismo acordaron que las navidades las pasaran con la madre y año nuevo con el padre alternando cada año. Así mismo establecieron ambos padres que carnaval lo pasaran con el padre y semana santa con la medre alternándose todos los años. Igualmente establecieron ambos padres que el día de la madre los niños lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. Ambos padres acordaron que el día del cumpleaños de los niños lo pasaran juntos con ambos padres. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio a la entidad Financiera a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros a la madre guardadora. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
|