ASUNTO: FP02-J-2012-001081
Resolución N°: PJ0832012000697

Sentencia Interlocutoria

Solicitante: Maria Pierina Lascano Fuente.
Curador Propuesto: Edgardo Antonio Silva.
Vista la aceptación del ciudadano EDGARDO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.065, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio diecinueve (19) en fecha 25 de octubre de 2012; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (01) DE MEDIACIÓN



ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA DE SALA



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/Shiderlly Inagas.-