ASUNTO: FP02-J-2012-001001
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822012000689
Sentencia Definitiva.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Reyna Audelina Bolivar.-
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: REYNA AUDELINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 15.348.246, en nombre y representación de mis hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dado que han sido evacuados las testigos: MARIA DE LOURDES PEREZ y JUANA MARIA GOMEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. V- 13.326.882 y V-22.848.949, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad que mide aproximadamente QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (20X28=560 Mts2), de superficie Ubicado en el Sector el Lindero del Municipio Independencia, alinderada de la Siguiente manera: NORTE: Casa u solar de Aura Brito. SUR: Calle Villa del Rosario (su Frente). ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Parcela de Pedro Conde. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a la niña, antes identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
El Juez (1º) de Mediación
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La (EL) Secretaria (O) de Sala
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La (EL) Secretaria (O) de Sala
BAPC/Betzabeh.-
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