ASUNTO : FP02-V-2012-000311
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 10 de Octubre de 2012, suscrito por la ciudadana: PRISELA DEL CARMEN MUÑOZ DOS PASOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.652.890, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 145.258, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEYDA DEL VALLE GARCIA PEREZ, identificada en autos, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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