ASUNTO: FP02-V-2012-000860
RESOLUCION Nº PJ0822012000646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA ACUREDO ENTRE LAS PARTES POR PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES EN FASE DE MEDIACION
En horas hábiles del día de hoy 16/12/2012, siendo las Nueve y Media de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARJORIE MARIA LOPEZ CORDOVA Y JOSE FRANCISCO VIAMONTE RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.599.018 y 8.894.163 respectivamente, a la sesión en fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 470 y siguientes de la LOPNNA, en la causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, fundado en el Código Civil y el 177 de la referida ley. El juez declara abierta la sesión de esta fase y deja constancia de que comparecieron ambas partes, ya identificadas, en forma personal acompañadas de sus respectivo abogado: el demandante: Por la Dra. Anna Arévalo IPSA Nº 55.954 y la demandada por el Dr. José Hernán Mollegas Viamonte, IPSA Nº 72.516, a la presente sesión de la preliminar. Acto seguido se explicó a las partes el objeto de esta fase que es la mediación y se procedió a escuchar sus mutuos alegatos y puntos de vista sobre la partición y liquidación planteada y después de larga discusión y conversaciones sobre el objeto de la demanda las partes llegaron a un acuerdo, el cual después de mutuas posturas acordaron fijar de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes acordaron que se le adjudica a la ciudadana MARJORIE MARIA LOPEZ CORDOVA, un bien mueble, constituido por un vehiculo, marca ford, modelo festiva, color rojo, año 1992, clase automóvil, serial de carrocería KNADA2423N6696259, placas FAV83T, serial de motor 1.4 cilindros, tipo sedan, uso particular, según consta en documento debidamente otorgado en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolivar, quedando inserto bajo el Nª 49, tomo 168, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante esa Notaria. SEGUNDO: Las partes acordaron de mutuo acuerdo que se le adjudica a la ciudadana MARJORIE MARIA LOPEZ CORDOVA, un bien inmueble, constituido por unas bienhechurias (casa) enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, con una superficie aproximada de Trescientos ochenta metros cuadrados ( 380mts2), ubicada en la calle Carlos Lee Guerra, casa Nº 20, del Barrio La Lucha, sector la Sabanita, zona de ensanche de ciudad bolivar, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Carlos Lee Guerra, con doce metros (12mts); Sur: con la señora Aracelys Flores, con doce metro (12mts), Este: con Manuel carrera con veintisiete metros (27mts), y Oeste: con luz Maria Ramírez, con veintisiete metros (27mts). Tal como consta en el documento debidamente otorgado en fecha 28 de agosto de 2009, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolivar, quedando inserta bajo el Nº 15, Tomo 118, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esta Notaria. TERCERO: Las partes acordaron de mutuo acuerdo el ciudadano JOSE FRANCISCO VIAMONTE RONDON, tiene un plazo de 120 dias después que este desocupada, para vender la casa y así poder cumplir con el pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales le hará entrega la ciudadana MARJORIE MARIA LOPEZ CORDOVA. CUARTO: Las partes acordaron de mutuo acuerdo que se le adjudica al ciudadano JOSE FRANCISCO VIAMONTE RONDON, un bien inmueble, constituido por unas bienhechurias de tipo (casa) y la parcela de terreno, donde se encuentra construida la misma, ubicado en el sector La Lucha, Calle Los Farallones cruce con calle Carlos Lee, casa S/N, parroquia La Sabanita de esta Ciudad, tiene una superficie aproximada de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (547,55m2) alineada de la siguiente manera: Norte: Casa solar del señor Euclides Chauran, con veintiún metros con cinco centímetros (21,05 mts); Sur: con calle los Farallones con la señora Aracelys Flores, con doce metro (12mts), Este: con casa de la familia Grimon con veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts), y Oeste: con calle Carlos Lee, con veintidós metros con setenta centímetros (22,70mts), Tal como consta en el documento debidamente otorgado en fecha 24 de noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolivar, quedando inserta bajo el Nº 29, Tomo 182, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esta Notaria. QUINTO: Las partes acordaron de mutuo acuerdo que se le adjudica al ciudadano JOSE FRANCISCO VIAMONTE RONDON, las siguientes herramientas las cuales le entregara la ciudadana MARJORIE MARIA LOPEZ CORDOVA, las cuales son: EQUIPO DE OXICORTE, BOMBONAS, MAQUINA DE SOLDAR AZUL, UNIDAD CONDENSADORA DE UN CABALLO, COMPRESORES DE CAVA, NEVERA 2 PUERTAS VERTICALES, AIRE ACONDICONADO POR REPARAR, TRONZADORAS, ésta, que acepta recibir la demandante y que constituye su mitad en los referidos gananciales, declarando que nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto por gananciales a la parte demandada, ya identificado en este acto. Solicitando las partes al juez se sirva Homologar el presente acuerdo. El Juez visto el acuerdo total por partición y liquidación de bienes gananciales del matrimonio de la pareja, antes identificada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo por Liquidación y partición de bienes provenientes del matrimonio por no ser contrario a derecho, a la moral y al orden, públicos y por responder a los intereses de la pareja y de su familia constituida por sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con lo previsto en la normativa expuesta concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordenando procederse como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva. Se ordena expedir copias certificadas a las partes. La presente se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 470, 472 y 477 de la LOPNNA. Se declara concluida la fase y con ella la preliminar. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y media de la mañana.------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1º) de Mediación.
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
La actora y su Abogada
El Demandado y su Abogado.
La Secretaria.
Dra.
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