ASUNTO: FP02-V-2012-001255
RESOLUCION: PJ0822012000635
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 15/10/2012, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: SANGUINO DANIEL DARVIS DANIEL Y RONDON INGRID DEL CARMEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.778.385 y 18.012.361, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia y ambas partes se encuentran asistidos por la Abogada ARANA DE SANTAMARIA MARIA DE LOURDES, IPSA Nº 164.608, Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: INGRID DEL CARMEN RONDON, como monto fijo de la obligación de manutencion, a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que el tribunal ordenara aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, mediante depósitos que este efectúe en la Cuenta de Ahorros que aperture la madre guardadora, a partir del 01-11-2012, lo cual será cancelado en los primeros cinco (05) dias de cada mes. SEGUNDO: Las partes Acordaron que el padre pagará por concepto de gastos de útiles escolares para el mes de Agosto para su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo cual será cancelado en los primeros cinco (05) dias de cada mes de Agosto. TERCERO: Las partes Acordaron que el padre pagará por concepto de Gastos de temporada en el mes de Diciembre de cada año, para su hijo, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo cual será cancelado en los primeros cinco (05) dias del mes de Diciembre. CUARTO: Las partes Acordaron que el padre al momento de recibir el beneficio de los útiles escolares tanto como el beneficio de juguetes para el niño antes mencionado, se le hará entrega a la madre guardadora. QUINTO: Las partes Acordaron que el padre al momento recibir el Bono Vacacional le depositara en la cuenta de ahorro que el tribunal ordeno aperturar, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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