ASUNTO : FP02-J-2012-001028
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000618

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Justificativo de Carga Familiar.
Solicitante: Jorgen Luís Marcano Aguilera.

Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la Ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para demostrar Carga Familiar, examinada los testimonios de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 Literal ``K`` y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por el ciudadano: JORGEN LUIS MARCANO AGUILERA, para que se le declare a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº V-27.940.442, como Carga Familiar asumida por el Ciudadano: JORGEN LUIS MARCANO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.778.972. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN,


DR. BERNABE ANTONO PEREZ CASTAÑO
LA (EL) SECRETARIA (O)


ABG.
BAPC/Jessica.-