REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, diez (10) de octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
153° y 202°
EXPEDIENTE: 5291-2012
PARTE ACTORA: JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNÁNDES Y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.935.584, V- 3.936.134 y V- 10.457.815, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DOS ANJOS GONCALVES MÁRQUEZ, OSWALDO DE ABREU Y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° E- 051.300, V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Recibida como ha sido el presente expediente mediante oficio distinguido con el N° 12-0741, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria siguen los ciudadanos Juan Wilian Abreu González, Lilibet De Abreu De Fernándes y Astrid María De Abreu Goncalves, representados por la abogada Eddy Peña, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.244; en contra de los ciudadanos Maria Dos Anjos Goncalves Márquez, Oswaldo De Abreu y María Goretti De Abreu González; este tribunal observa:
Se desprende de Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, lo siguiente: “Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Así las cosas, se observa en el libelo de la demanda que la parte actora estableció la cuantía en la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 216.000°°), equivalente a dos mil cuatrocientas unidades tributarias (2.400 U.T.), cantidad esta que se encuentra comprendida dentro del rango de cuantía asignada a este Juzgado en la Resolución anteriormente explanada, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa. Y así se declara.-

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE Declara; COMPETENTE, para conocer de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBET DE ABREU DE FERNÁNDES Y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.935.584, V- 3.936.134 y V- 10.457.815, respectivamente; contra los ciudadanos MARIA DOS ANJOS GONCALVES MÁRQUEZ, OSWALDO DE ABREU Y MARÍA GORETTI DE ABREU GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° E- 051.300, V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente SEGUNDO: Así mismo, sobre la admisión de la presente causa, se proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° 5291-12.-
WGG/Sb.-