REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000054

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo de Demanda Funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.713, Inpreabogado Nº 93.110, actuando en su propio nombre y representación contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2011 se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de ley.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el impulso de la práctica de la citación y notificación de ley ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que las parte demandante impulse las mismas, no obstante, desde el veintiuno (21) de septiembre de 2011 fecha en la cual se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm