REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000051

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010 se recibió el presente asunto contentivo de la DEMANDA incoada por la empresa ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), representada judicialmente por los abogados Leonardo Antonio Franceschi Velásquez y Néstor Aguilar Quintero, Inpreabogado Nros. 85.189 y 82.436, respectivamente, contra las sociedades mercantiles CONTRALARMA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A; se dicta sentencia con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2010 se admitió el presente recurso ordenando las citaciones de rigor.

Mediante auto dictado el día nueve (09) de diciembre de 2010 se acordó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de junio de 2011 el Alguacil de consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ZURICH S.A, suscrita por la ciudadana Angie Vera en su condición de Coordinadora de la Sucursal Puerto Ordaz, asimismo, consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil CONTRALARMA, CA, sin firmar.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación de la sociedad mercantil CONTRALARMA, C.A, no obstante, desde el treinta (30) de junio de 2011 oportunidad en la cual el Alguacil de consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS ZURICH S.A, suscrita por la ciudadana Angie Vera en su condición de Coordinadora de la Sucursal Puerto Ordaz y la boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil CONTRALARMA, CA, sin firmar, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y tres (03) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA incoada por la empresa ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA) contra las sociedades mercantiles CONTRALARMA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA incoada por la empresa ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA) contra las sociedades mercantiles CONTRALARMA, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm