REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2007-000003

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 se recibió el presente asunto contentivo de la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Eddi Rafael González Hernández y Lauresty Zulimar Cañizalez, Inpreabogado Nros. 72.759 y 63.096, respectivamente, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A (INTERFIANZAS, C.A); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2007 se admitió la presente demanda ordenando la citación de rigor.

Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2007 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A (INTERFIANZAS, C.A), librándose el respectivo despacho de comisión el siete (07) de noviembre de 2007.

Mediante auto dictado el veintidós (22) de enero de 2009 se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado el siete (07) de noviembre de 2007.

El trece (13) de julio de 2009 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la citación al representante legal de la sociedad mercantil Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS, C.A), sin cumplir.

Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de julio de 2009 el abogado Eddi Rafael González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres, solicitó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS (INTERFIANZAS, C.A)., y mediante auto dictado el vientres (23) de julio de 2009 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de julio de 2010 el abogado Eddi Rafael González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse el emplazamiento de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS (INTERFIANZAS, C.A.), para cuya actuación se requiere que la parte demandante consigne la respectiva publicación del cartel de emplazamiento, no obstante, desde el veintiocho (28) de julio de 2010, oportunidad en la cual el abogado Eddi Rafael González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de dos (02) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A (INTERFIANZAS, C.A). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A (INTERFIANZAS, C.A), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm