REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000057

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de octubre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: YAN CARLOS ALVARADO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.(:..); indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como delito de (....), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en agravio de UNA NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento de acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de (....), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en agravio de UNA NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía 16 del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…En lunes en la tarde salí por una urgencia y deje a la niña con mi hermana y me dijo que se la iba a llevar a un sitio y cuando regrese a la casa, y voy al cuarto le pregunto a la niña que quien vivo a la casa, y ella me dice que vino Carlos, y entro al cuarto y ella se puso a llorar y le dije que me contara que yo la iba ayudar y me dice que cuando llegaron a la casa ella fue al baño a orinar, y ella me dice que el me toco la pantaletica y le toco el coco y le dijo que me acercara y lo tocara y el si le mostró la ropa interior de el, y me leyera las letras del interior, y salí corriendo y el me dijo que no dijera nada, y mi esposo se altero y el cuñado de el es funcionario y lo llamados y fuimos a donde mi hermana y le preguntamos que paso y le dije que lo iba a denunciar ni cuñado me dice que lo iba a buscar y fuimos a sitio mas cercano para poner la denuncia, la niña le dijo a la funcionaria que de que color era la ropa interior del ciudadano y ella dijo que era gris y cuando lo revisaron efectivamente si era gris y que las letras que la niña había visto en el interior era por que el interior esta al revés es se desnudo y le tocaba sus partes y ella dijo que el le había tocado su coco, y mi hermana le dijo hazme a mi lo que el te hizo y ella le agarro la pantaletica y le toco el coco y ella me dijo que se bajo la ropa, el estaba en el sitio que a mi hermana le asignaron para habitar. Es todo.…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTOMONIALES:
1. Testimonio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN ESCOBAR TORRES, en su condición de madre la niña victima.
2. Testimonio de la ciudadana: EDITH ARRAEZ, quien es de profesión médica y quien suscribe el informe médico de egreso del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.
DOCUMENTALES:
1. INFORME MÉDICO DE EGRESO del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga suscrito por la Dra. EDITH ARRAEZ.
2. Acta de Nacimiento de la victima niña.
3. Prueba Anticipada realizada por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.


DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal IMPONE las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

MEDIDA CAUTELAR:
En la audiencia celebrada se impuso medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y así garantizar las resultas del presente juicio dada las precalificaciones jurídicas otorgadas por el Ministerio Público siendo su investigación compleja y existiendo suficientes elementos para presumir al imputado de autos como presunto autor de los delitos aquí mencionados. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se sustituye medida cautelar de arresto Domiciliario y se imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así como medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado YAN CARLOS ALVARADO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.(…), por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA