REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010409

JUEZA PROFESIONAL: ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIANGEL PACHECO
IMPUTADO: JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-15265996, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07-06-1980, de 32 años de edad,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LIRIO TERAN
FISCAL CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maria Virginia Sira
VICTIMA: Johann Carolina Mendoza, cedula de Identidad Nº (….)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el día de hoy siendo las 10:20 A.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ, EL SECRETARIA Abg. Zoila Colmenárez Núñez y el ALGUACIL, a fin de celebrar la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los arriba identificados. Se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(…) Indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(….) mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se mantenga las medidas de protección y seguridad ya impuestas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima: de eso que ocurrió esta noche a mi me extraño mucho, si estoy de acuerdo con lo que dice allí, esas medidas nunca la cumplieron la comandancia, el mas nunca me alzo la voz, nosotros ahorita estamos buscando la reconciliación porque tenemos hijos en común. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: no deseo declarar. Se acoge al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: esta representación rechaza, todas y cada unas en todas sus partes y de acuerdo a la comunidad de las prueba esta defensa hace suyas las que beneficien a mi representado. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto las pruebas documentales como las testimoniales por ser licitas legales y pertinentes; Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “yo admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, deseo hacer uso a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso,”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta: no tengo ninguna objeción alguna con respecto a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, solicita le pida disculpa a la victima por los hechos que ha realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la victima quien manifiesta: no tengo objeción DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(…) y tomando en cuenta que el delito por el que le acusa el Ministerio Publico y visto Ministerio Publico han emitido opinión favorable a la suspensión condicional del proceso propuesta por el acusado y que la oferta de la reparación del daño fue aceptado por la Fiscal del Ministerio publico; este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(….)estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º 1)la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, de conformidad 6º y 7º (2) la obligación de realizar 60 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer , 4) se le impone la obligación de recibir tratamiento en materia de Genero una vez cada treinta (30) días por un año, 5) Se le impone la obligación de acudir al una vez cada tres meses a la Abogada del Equipo Interdisciplinario de este circuito a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres meses (3) al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Se acuerda las copias que fueron solicitadas. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los cinco (5) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:42 a.m.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ



VICTIMA




FISCAL DEL MP DEFENSA

IMPUTADO


ALGUACIL





LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ NÚÑEZ



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010409