REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001823

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 24 de septiembre de 2012, en virtud de la aprehensión del ciudadano: SANTIAGO CAMPOS, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público expone: “solicito que se fije audiencia preliminar. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar.. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa privada quién expone: “solicito se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.”.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para revisar las medidas de protección a favor de la víctima que pesan sobre el mismo y que había sido solicitada por la representación del Ministerio Público, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia preliminar para el día 08 de octubre de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano SANTIAGO CAMPOS, identificado en autos. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano santiago campos, identificado en autos. SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA PARA QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02
ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA